lunes, 15 de agosto de 2011

Ya se puede solicitar la prestación económica por cuidado de menores con Fibrosis Quística

Federación FQ
02.08.2011
Está destinada a las personas que reducen su jornada de trabajo a causa de un ingreso hospitalario de larga duración de menores con cáncer u otra enfermedad grave.

El pasado 30 de julio de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado elReal Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave.

A continuación destacamos algunos de los puntos importantes referidos a esta nueva prestación, que puede resultar de interés para padres de niños con Fibrosis Quística. Para leer el texto completo del Real Decreto, que recoge el listado de enfermedades incluidas, la documentación necesaria para solicitar la prestación y toda la información adicional, pinchad aquí.

Se trata de una prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave.

Dicha prestación, con naturaleza de subsidio, tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de salarios, ocasionada por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente de los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. El subsidio, por tanto, viene predeterminado por la reducción efectiva de la jornada laboral y por las circunstancias en que ésta se lleva a cabo por las personas trabajadoras.

El cáncer o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar uningreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Se considerará asimismo como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.

Serán personas beneficiarias del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave las personas trabajadoras, por cuenta ajena y por cuenta propia y asimiladas cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50 por 100 de su duración, siempre que reúnan la condición general de estar afiliadas y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.

La prestación económica por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal.

Se tendrá derecho al subsidio por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, que se acreditará mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, responsable de la asistencia médica del menor, y, como máximo, hasta que éste cumpla los 18 años.
 

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